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EPARCA

Por: Alberto Meouchi-Olivares

Sinónimo de Obispo (id. Obispo Eparquial).

El Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium lo define como “aquel a quien se le ha confiado una eparquía para que la apaciente en nombre propio, la gobierne como vicario y legado de Cristo” (CCEO 178). Posee una potestad propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio está regulado por la suprema autoridad de la Iglesia.

El nombramiento de un Eparca viene dado por el Patriarca con el consenso del Sínodo Patriarcal Maronita previo asentimiento del Romano Pontífice, a excepción de los Eparcas destinados a ejercer su labor fuera del territorio patriarcal, para los cuales el Patriarca presenta una terna a la Sede Apostólica a través de la Congregación para las Iglesias Orientales, y de esa terna el Papa nombra a uno de los candidatos propuestos. Los Eparcas, fuera del territorio patriarcal, son miembros de pleno derecho de las Conferencias Episcopales del país en donde se ubique su jurisdicción eparquial.

Bibliografía:

Sin bibliografía

Ver voces:

Cómo Citar:

Meouchi-Olivares, A. (2019). Diccionario Enciclopedico Maronita. iCharbel-Editorial.

Sitio web: https://www.maronitas.org

© Diccionario Enciclopédico Maronita

® Eparquia de Nuestra Señora de los Mártires del Líbano

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