SUI IURIS, IGLESIA
Por: Alberto Meouchi-Olivares
El término Iglesia «sui iuris» (otros nombre: Iglesia ritual «sui iuris», Iglesia particular «sui iuris», iglesia particular, Iglesia Autónoma) es un concepto técnico del derecho canónico definido en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium como “la agrupación de fieles cristianos junto con la jerarquía, a la cual la autoridad suprema de la Iglesia la reconoce expresa o tácitamente como con propio derecho [i.e. sui iuris]” (CCEO 27). Sui iuris –expresión latina traducida como “con propio derecho”– es un estatuto especial de autonomía dentro de la comunión católica. Las Iglesias «sui iuris» constituyen una instancia entre la Iglesia Universal (bajo la suprema autoridad del papa) y las iglesias particulares (diócesis o eparquías).
Cada una de estas Iglesias «sui iuris» tienen su propia impronta, es decir, su rito distintivo (de ahí el nombre de iglesias rituales). El rito es “el patrimonio litúrgico, teológico y disciplinar, distinto de la cultura y de las circunstancias históricas de los pueblos, y que se expresan en el modo de vivir la fe propia de cada Iglesia «sui iuris»” (CCEO 28). Así, cada una de estas Iglesias «sui iuris», manteniendo la plena comunión con el Obispo de Roma, conservan y cultivan sus propias tradiciones (i.e. ritos) y su propio ámbito disciplinar y de costumbres. Aquí entra en juego el binomio unidad-diversidad (la Iglesia es una sin ser una iglesia uniforme sino rica en variedad); la unidad es posible gracias a la diversa de sus miembros, pues no se puede hablar de unión y unidad, si previamente no hay distinción y diversidad.
El Catecismo de la Iglesia Católica expresa este característica de unidad-diversidad de la Iglesia, y la necesidad que de ella tiene para su complementariedad, en dos hermosas frases: “el misterio celebrado en la liturgia es uno, pero las formas de su celebración son diversas” (CCE, 1200), y, “la riqueza insondable del Misterio de Cristo es tal que ninguna tradición litúrgica puede agotar su expresión. La historia del nacimiento y del desarrollo de estos ritos testimonia una maravillosa complementariedad” (CCE, 1201).
Los elementos esenciales de este binomio se pueden resumir así:
En cuanto a su UNIDAD:
- Credo: unidad en la fe.
- Sacramentos: unidad en los siete Santos Misterios.
- Papa: unidad en la comunión plena con el Romano Pontífice.
En cuanto a su DIVERSIDAD:
- Liturgia: diversidad en la forma de celebrar el Misterio.
- Teología: diversidad en la inteligencia de interpretar el Misterio.
- Espiritualidad: diversidad en el estilo de vivir el Misterio.
- Derecho: diversidad en las directrices para regir la aplicación del Misterio.
Las Iglesias «sui iuris» son veinticuatro, y se agrupan en dos categorías: la Iglesia católica occidental y las Iglesias católicas orientales.
La Iglesia católica occidental se nombra en singular, puesto que sólo existe una sola Iglesia «sui iuris»: la Iglesia Latina, aunque ésta con varios ritos (el rito romano, el rito de forma extraordinario, el rito anglicano, el rito ambrosiano, el rito dominico, el rito bracarense, el rito mozárabe, el rito cartujo). Las iglesias católicas orientales son veintitrés.
Las veinticuatro Iglesias «sui iuris» son las siguientes:
OCCIDENTAL:
1. Iglesia Latina (sede en Roma).
En esta sede está el papa, obispo de Roma y cabeza de toda la Iglesia Católica. Algunos incurren en el error, quizá por ser la sede de Romano Pontífice, de reducir a la Iglesia Católica a esta Iglesia «sui iuris», como si la Iglesia Católica fuera solo la Iglesia Latina. La Iglesia Latina sufrió su mayor cisma en el s.XVI (luteranos, anglicanos, calvinistas, metodistas,, bautistas, etc.). Este cisma es conocida como el Cisma de Occidente, y de él surgieron las autodenominadas iglesias protestantes (o reformadas), nombre que ellas mismas dieron a sus iglesias por la iniciativa luterana de protestar contra Roma y lograr una reforma al catolicismo.
En la Iglesia Latina las iglesias particulares (i.e. diócesis latinas y las eparquías orientales si las hay en la nación o zona territorial en donde conviven) se reúnen bajo la figura canónica de Conferencia Episcopal para ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio.
ORIENTAL:
Con excepción de la Iglesia Maronita, todas las iglesias orientales se separaron de la unidad con Roma. Estos cismas fueren varios pero destacan los del siglo V (no- calcedonianos: monofisitas, jacobita [Iglesia del Este], nestorianos [Iglesia Siríaca Ortodoxa], etc.) y los del siglo XI (ortodoxos). Este último cisma, conocido como Cisma de Oriente, dio el nombre a la iglesias ortodoxas. Ortodoxo significa conforme a la fe o la fe recta o la fe verdadera. Y así se denominaron, particularmente cuanto se separaron de Roma, porque consideran que fueron ellos, y no el papa –para ellos era un heterodoxo–, quienes conservaron la ortodoxia cristiana. El término ortodoxo, sin embargo, fue aplicado mucho antes por las iglesia católicas que aceptaron el concilio de Calcedonia (451 d.C.). Así pues, las iglesias que habían aceptado el dogma de Calcedonia era las «ortodoxas» (i.e. fieles a la fe católica), pero en la actualidad –particularmente a partir del siglo XI– se refiere a las iglesias orientales no católicas.
Así como la Iglesia Latina cuenta con al figura jurídica de Conferencia Episcopal, las Iglesias Católicas Orientales cuenta con la de Asamblea de los Jerarcas (incluye, si lo hay, a los obispos latinos en territorio oriental). En la curia romana se cuenta con la Congregación para las Iglesias Orientales, dicasterio por el cual el papa se comunica con las Iglesias Católicas Orientales para el ejercicio de su autoridad en asuntos particulares orientales. Para los asuntos comunes a la Iglesia Universal lo hace a través de los correspondientes dicasterios, como la Congre-gación para la Doctrina de la Fe, la Congregación para el Clero, el Tribunal de la Rota Romana, la Limosnería Apostólica, etc.).
Nota: La fecha que aparece entre paréntesis corresponde al día en que se formalizó la unidad
con el papa. Están citadas por la fecha en que regresaron a la comunión con Roma.
Las iglesias orientales católicas son:
2. Iglesia Maronita.
Iglesia patriarcal con sede en Bkerke, Líbano (siempre católica).
3. Iglesia Bizantina en Italia (tb. llamada Ítalo-Albanesa.).
Iglesia eparquial con sede en Sicilia, Italia (erigida el 16 de julio 1054 papa Leon IX).
4. Iglesia Caldea.
Iglesia patriarcal con sede en Bagdad, Irak (28 de abril de1553 con el papa Julio III).
5. Iglesia Ucraniana.
Iglesia arzobispal mayor con sede en Kiev, Ucrania (18 de octubre de 1596 con el papa Clemente VII).
6. Iglesia Bielorrusa. (también llamada Iglesia Greco-católica Bielorrusa).
Iglesia exarquial con sede en Minsk, Bielorrusia (18 de octubre de 1596 con el papa Clemente VIII).
7. Iglesia Siro-Malabar.
Iglesia arzobispal mayor con sede en Cochín, India (20 de junio 1599 con el papa Clemente VIII).
8. Iglesia Bizantina de Croacia y Serbia.
Iglesia eparquial con sedes en Zagreb, Cracovia y en Ruski Krstur, Serbia (21 de noviembre de 1611con el papa Pablo V).
9. Iglesia Armenia.
Iglesia patriarcal con sede en Bzommar, Líbano (8 de noviembre de 1630 con el papa Urbano VIII, y se establece su patriarcado en 1742 con el papa Benedicto XIV).
10. Iglesia Bizantina Rutena.
Iglesia metropolitana con sede en Pittsburg, Estados Unidos (24 de abril de 1646 con el papa Inocencio X).
11. Iglesia Húngara (tb. llamada Iglesia Greco-católica Húngara).
Iglesia metropolitana con sede en Nyíregyháza, Hungría (24 de abril de 1646 con el papa Inocencio X como Iglesia Rutena; y se desprende de la Iglesia Rutena para erigirse como Iglesia Húngara el 8 de junio de 1912 con el papa Pío X).
12. Iglesia Rumana.
Iglesia arzobispal mayor con sede en Blaj, Rumanía (7 de octubre de 1698 con el papa con papa Inocencio XII).
13. Iglesia Greco-Melquita.
Iglesia patriarcal con sede en Damasco, Siria (15 de marzo de 1729 con el papa Benedicto XIII).
14. Iglesia Copta.
Iglesia patriarcal con sede en El Cario, Egipto (4 de agosto de 1741 con el papa Benedicto XIV, y se establece su patriarcado en 1895 con el papa León XIII).
15. Iglesia Siria (tb. llamada Iglesia Siro-Católica) (también llamada Iglesia Católica Siríaca).
Iglesia patriarcal con sede en Beirut, Líbano (23 de junio de 1775 con el papa Pío VI).
16. Iglesia Etiópica.
Iglesia metropolitana con sede en Addis Adeba, Etiopía (24 de mayo de 1839 con el papa Gregoria XVI).
17. Iglesia Búlgara (también llamada Iglesia Greco-católica Búlgara).
Iglesia exarquial con sede en Sofía, Bulgaria (8 de abril de 1861 con el papa Pío IX).
18. Iglesia Albanesa.
Iglesia exarquial con sede en Elbasan, Albania (6 de abril de 1898 con el papa León XIII).
19. Iglesia Rusa (tb. llamada Iglesia Greco-Católica Rusa).
Iglesia exarquial con sede en Novosibirsk, Rusia (18 de octubre de1905 con el papa Pío X).
20. Iglesia Griega.
Iglesia exarcal con sede en Atenas, Grecia (11 de junio de 1911 con el papa Pío X).
21. Iglesia Siro-Malankar.
Iglesia arzobispal mayor con sede en Trivandrum, India (4 de julio 1930 con el papa Pio XI).
22. Iglesia Macedona (tb. llamada Iglesia Greco-Católica Macedónica).
Iglesia exarquial con sede en Skopje, Macedonia (11 de enero de 2001 con el papa Juan Pablo II).
23. Iglesia Eslovaca.
Iglesia metropolitana con sede en Prešov, Eslovaquia (26 de abril1646 como iglesia Rutena con el papa Inocencio X; y se desprende de la Iglesia Rutena para erigirse como Iglesia Eslovaca el 20 de enero de 2008 con la papa Benedicto XVI).
24. Iglesia Eritrea.
Iglesia metropolitana con sede en Asmara, Eritrea (24 de mayo de 1839 con el papa Gregoria XVI como Iglesia Etiópica; y se desprende de la Iglesia Etiópica para erigirse como Iglesia Eritrea el19 de enero de 2015 con el papa Francisco).
A su vez, las iglesias «sui iuris» orientales se pueden clasificar en función de su ESTRUCTURA JERÁRQUICA o en función de su TRADICIÓN:
I. ESTRUCTURA JERÁRQUICA:
- Iglesia Patriarcal (entre paréntesis el título del patriarca)
1. Iglesia Maronita (Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente)
2. Iglesia Caldea (Patriarca Caldeo de Babilonia)
3. Iglesia Armenia (Patriarca-Catholicós de Cilicia)
4. Iglesia Greco-Melquita (Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente, Alejandría y Jerusalén)
5. Iglesia Copta (Patriarca de Alejandría)
6. Iglesia Siria (Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente)
- Iglesia Arzobispal Mayor (con estatuto jurídico similar a la Patriarcal)
1. Iglesia Ucraniana
2. Iglesia Siro-Malabar
3. Iglesia Rumana
4. Iglesia Siro-Malankar
- Iglesia Metropolitana
1. Iglesia Bizantina Rutena
2. Iglesia Húngara
3. Iglesia Etiópica
4. Iglesia Eslovaca
5. Iglesia Eritrea
- Iglesia Eparquial
1. Iglesia Bizantina en Italia
2. Iglesia Bizantina de Croacia y Serbia
- Exarquial
1. Iglesia Bielorrusa
2. Iglesia Búlgara
3. Iglesia Albanesa
4. Iglesia Rusa
5. Iglesia Macedona
II. TRADICIÓN:
Desde Jerusalén:
a) En Antioquía con la:
Tradición Bizantina (configurada en Constantinopla)
1. Iglesia Bizantina en Italia
2. Iglesia Ucraniana
3. Iglesia Bielorrusa
4. Iglesia Bizantina de Croacia y Serbia
5. Iglesia Bizantina Rutena
6. Iglesia Húngara
7. Iglesia Rumana
8. Iglesia Greco-Melquita
9. Iglesia Búlgara
10. Iglesia Albanesa
11. Iglesia Rusa
12. Iglesia Griega
13. Iglesia Macedona
14. Iglesia Eslovaca
Tradición Armena-Bizantina (configurada en Cilicia)
1. Iglesia Armenia
Tradición Siria Occidental (configurada en Siria Segunda)
1. Iglesia Maronita
2. Iglesia Siria
3 Iglesia Siro-Malankar
Tradición Siria Oriental (configurada en Mesopotamia)
1. Iglesia Caldea
2. Iglesia Siro-Malabar
b) En Alejandría con la:
Tradición alejandrina (configurada en Alejandría)
1. Iglesia Copta
2. Iglesia Etiópica
3. Iglesia Eritrea
Como complemente a la clasificación según la tradición podemos añadir el canon del CCEO 28 §2: “los ritos de que se trata el Código son, a menos que conste otra cosa, los que traen su origen e la tradiciones alejandrina, antioquena, armenia, caldea y constantinopolitana”.
Ahora diremos unas breves palabra sobre el concepto, en sí, de Iglesia «sui iuris». El término entró en el lengua canónico no sin previas y álgidas discusiones. Siendo un término de naturaleza canónica para describir una realidad eclesial en un texto jurídico de las iglesias orientales –“«vocatur in hoc Codice…» i.e. «en este Código se llama…»” (CCEO 27)– pasó a formar parte del lenguaje eclesiológico.
Los prolegómenos más inmediatos estuvieron en el Concilio Vaticano II (1965) que utilizó de manera análoga el termino Iglesia Particular para describir tanto a una diócesis o eparquía (cf. LG 23; CD 11) como a las iglesias orientales (cf. en el mismo LG 23; OE 2ss.).
En febrero de 1976 el Coetus specialis encargado de la redacción del esquema de la Lex Ecclesiae Fundamentalis acordó no modificar la terminología utilizada en la LG y CD para las diócesis o eparquías y crear una nueva terminología para las iglesias orientales, la cual sería la de Iglesia ritual «sui iuris». La expresión«sui iuris», como ya indicábamos más arriba, literalmente significa «de propio derecho», que también podría traducirse como «autónoma»(del griego αυτό-, autos: propio; νόμος, nomos: ley). El Código de Derecho Canónico (CIC) tradujo la expresión latina «sui iuris» como “Autónoma”, pero el Código de Cánones para las Iglesias Orientales (CCEO) lo evitó, en razón de lo que las iglesias orientales no-católicas entienden por “Autonomía”, pues se podría prestar a confusión no solo por razones ecuménicas, sino también por las limitaciones de su autoridad. En cuanto al término “ritual” se aplicó no sólo a lo litúrgico, sino también a lo teológico, espiritual y disciplinar.
Un matiz que habremos de enunciar es que el CCEO cuando explica para quien aplican sus cánones dice: “«Canones huius Codicis omnes et solas Ecclesias orientales catholicas respiciunt, nisi, relationes cum Ecclesia latina, quod attinet, aliud expresse statuitur», «Los cánones de este Código son para todas y solas las Iglesias orientales, a no ser que, en lo referente a las relaciones con la Iglesia latina, se establezca expresamente otra cosa»” (CCEO 1); no dice “Iglesias «sui iuris»” con la que define su uso en el CCEO 27 y utilizado de modo continuo a lo largo de todo el Código, sino “Iglesias orientales católicas”. El probable motivo de que los redactores del texto legislativo hayan hecho esta sutil diferencia podría obedecer, en nuestra opinión, a que la Iglesia Latina, siendo una de las “Iglesias «sui iuris» –la única no oriental– es que, si se hubiera utilizado el término “Iglesia «sui iuris», sería incluida también para ser legislada la Iglesia Latina, pero no, ella es regida por el CIC. Otra razón podría deberse a la tesis de que el legislador quiso “en este punto, dejar abierta la puerta a posibles realidades eclesiales orientales, actualmente no reconocidas como Iglesias sui iuri, a las que se deberían aplicar el CCEO en tanto orientales” (Campo, 2011).
No obstante, aunque hemos considerado a la Iglesia Latina como una Iglesia «sui iuris», se ha cuestionado su inclusión en este concepto. La causa que se aduce a ello es que se trata de un concepto técnico referido al uso propio del CCEO (i.e. «en este Código…» [CCEO 27]). Sin embargo, a pesar de que seguramente no se pretendió extrapolar consecuencias canónicas, eclesiológicas o teológicas fuera del ámbito del documento, lo cierto es que el término se ha impuesto –en su uso y conceptualización– fuera de él. De ahí que, si atendemos a los aspectos de su definición, la Iglesia Latina cae perfectamente en ella: a) es una comunidad de fieles, b) junto con la jerarquía, c) ha recibido tácita o expresamente un reconocimiento de su autonomía, y d) surge en el seno de una tradición consistente de un patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar propios, distinto de la cultura y de las tradiciones históricas de los pueblos.
Bibliografía:
CAMPO IBAÑEZ, Miguel, «Iglesia sui iuris. Un concepto novedoso», en Estudios Eclesiásticos, vol. 86 no. 39 (2011) 656-686; GONZÁLEZ MONTES, Adolfo (dir), Las Iglesias Orientales, Madrid: BAC, 2000.
Ver voces:
Cómo Citar:
Meouchi-Olivares, A. (2019). Diccionario Enciclopedico Maronita. iCharbel-Editorial.
© Diccionario Enciclopédico Maronita
® Eparquia de Nuestra Señora de los Mártires del Líbano