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COREPISCOPO (Corobispo)

Por: Alberto Meouchi-Olivares

Antiguamente el oficio de Corepíscopo consistía en presidir a los clérigos rurales en nombre del obispo de la ciudad para darle a él cuenta de ellos. Estaba autorizado para escribir exhortaciones o sanciones a sus súbditos y contaba con derecho a voto en los concilios. Parece ser que muchos de los Corepíscopos eran verdaderos obispos, pero probablemente la función podía asumirla también algún sacerdote no-obispo nombrado para ello. El Corepíscopo era, entonces, un obispo o un sacerdote con autoridad episcopal que atendía a las comunidades rurales dependiente del obispo de la ciudad.

La palabra Corepíscopo proviene de la palabra griega χώρα επίσκοπος (Jōra episkopos), obispo del campo (χώρα, campo; επίσκοπος, obispo). En arameo es ܟܽܘܪܶܐܦ݁ܺܝܣܩܽܘܦ݁ܳܐ (kure’pysqupo).

El primer Corepíscopo del que haya registro es el mencionado por Eusebio de Cesarea en su Historia Eclesiástica (ca. 263 - 339) con el nombre de Zótico de Cumana (del s. II).

El canon X del Concilio de Antioquía del año 341 denomina como Región al territorio confiado a los Corepíscopos y les recuerda que tienen prohibido ordenar diáconos o presbíteros sin el permiso escrito del obispos de la ciudad: “el Santo Concilio ha considerado correcto que los deanes de pequeñas ciudades o pueblos, también denominados corepíscopos, aunque les hayan sido impuestas las manos según el rito episcopal, deben conocer sus limitaciones y sólo gobernar las iglesias que les fueron encomendadas. Que limiten sus cuidados y disposiciones sólo a ellas; que ordenen lectores, subdiáconos y exorcistas contentándose exclusivamente con la promoción a dichas dignidades; que no osen ordenar presbíteros o diáconos sin la voluntad del obispo que preside la ciudad, de quien depende el corepíscopo y su región. Quien osare transgredir dicha norma, que sea privado del honor que tiene. El corepíscopo debe ser designado por el obispo de aquella ciudad de la cual depende”.

Con anterioridad el Concilio del Ancira del año 314 ya prescribía también que “no corresponde a los corepíscopos ordenar presbíteros o diáconos, y menos aún ordenar a presbíteros de la ciudad sin el debido permiso del Obispo otorgado mediante las correspondientes cartas en cada diócesis” (canon XIII).
El Concilio de Neocesarea (celebrado entre el 314 y 325) los compara con los 72 discípulos enviados por el Señor (cf. Lc 10, 1): “Los corepíscopos, nombrados como co-servidores del obispo a semejanza de los setenta Apóstoles, son honrados con el derecho de oficiar también en los templos citadinos, en razón de su caridad para con los necesitados” (Canon XIV).

El Concilio de Sárdica del 343 decreta que no sean consagrados Corepíscopos donde no hagan falta (canon VI), mientras que el canon 57 del Concilio de Laodicea del año 380 sugiere que ya no se consagren Corepíscopos sino que la región sea atendida por los Periodeuta: “en las pequeñas ciudades y aldeas no corresponde ordenar obispos, sino periodeutas. Quienes fueron ordenados con anterioridad no deben hacer nada sin la voluntad del obispo de la ciudad. Los presbíteros tampoco deben hacer nada sin la voluntad del obispo”.

Hasta la actualidad la Iglesia Maronita conserva la figura del Corepíscopo. El presbítero elevado a Corepíscopo es nombrado por el patriarca (por motu proprio o por petición del eparca del sacerdote), pero no es consagrado Obispo. La ceremonia se realiza mediante un rito presidido por el obispo del sacerdote o por el patriarca mismo. Sin ser obispo, se le concede las dignidades episcopales: uso de anillo, de báculo y de mitra, pero limitado a ciertos lugares (al monasterio que preside, a la parroquia donde ejerce su ministerio sacerdotal, etc.) o en algunos eventos especiales (por ejemplo, como un concelebración con el patriarca), y lleva el título de honor de Monseñor.

Bibliografía:

EUSEBIO DE CESAREA, Historia Eclesiástica, Ἐκκλησιαστικὴ ἱστορία. Textus: Eusebii opera in Patrologia Graeca 19 - 24, Paris: J. P. Migne, 1857 (https://www.hs-augsburg.de/~harsch/graeca/Chronologia/S_post04/Eusebios/eus_hi00.html); BERGÈRE , Henri, Étude historique sur les choreveques, Paris: V. Giard et E. Brière, 1905; RIGGER, Paul Joseph Ritter Von, Instituciones de Jurisprudencia Eclesiática. Traducida del latín por LUMBRERAS, Joaquín bajo el titulo Lecciones de Disciplina Eclesiástica. Tomo I, Madrid: Imprenta de D. Marcelino Calero, 1838; CAVALLARIO, Domingo, Instituciones del Derecho Canónico. Tomo I. Traducida del latín por TEJADA Y RAMIRO, Juan, Madrid: Imprenta de D. Santiago Saunaque, 1846.

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Cómo Citar:

MEOUCHI, Alberto. Diccionario Enciclopedico Maronita. Chihuahua, Mexico: iCharbel.editorial (2019). Sitio web: https://www.maronitas.org


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