Con la Carta Apostólica en forma de motu proprio titulada «IAM PRIDEM» (en latín: «DESDE HACE ALGÚN TIEMPO»), el Papa Francisco ha cambiado algunos cánones del Código de Cánones de las Iglesias Orientales: a partir de los 80 años, los obispos eméritos del Sínodo de los Obispos ya no podrán participar en la votación. La norma no se aplica a los que ya están en funciones.

A continuación la carta completa (en español) y su original (en latín):
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
Desde hace algún tiempo
por el que se modifican ciertas normas del
Código de Cánones de las Iglesias Orientales
relativas a los Obispos que han alcanzado la edad de ochenta años
en el Sínodo de los Obispos de las respectivas Iglesias sui iuris
Desde hace algún tiempo, algunos Patriarcas, Arzobispos Mayores y Obispos han venido señalando al Dicasterio para las Iglesias Orientales las dificultades surgidas en los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y Arzobispales Mayores, debido al número de Obispos eméritos que participan en ellos con voz activa, especialmente en la elección de Obispos y Jefes y Padres de las respectivas Iglesias sui iuris.
Estos Jerarcas han pedido a la Sede Apostólica que dicte una norma que excluya del voto deliberativo a los Obispos miembros del Sínodo de los Obispos a la edad de ochenta años.
Los Patriarcas, Arzobispos Mayores, Obispos Eparquiales y Exarcas que sean Obispos ordenados en ejercicio no estarán sujetos a la norma, aunque hayan alcanzado la edad de ochenta años.
Aceptando la invitación de los Jerarcas y habiendo consultado al Dicasterio para las Iglesias Orientales y al Dicasterio para los Textos Legislativos, he decidido modificar los cánones 66, § 1, 102, 149 y 183 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Considerando, por tanto, las necesidades y el bien de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores,
decreto lo siguiente:
Art. 1. El primer párrafo del canon 66 se modifica como sigue: «§ 1. En la elección del Patriarca tienen voz activa todos y sólo los miembros del Sínodo de los Obispos de la Iglesia Patriarcal, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 102, § 3».
Art. 2. En el canon 102, después del § 2, se inserta un nuevo párrafo, de modo que la norma queda formulada como sigue:
«§ 3. Con excepción de los Patriarcas y de los Obispos eparquiales aún en funciones, cumplidos los ochenta años de edad, los Obispos pierden el voto deliberativo en el Sínodo de los Obispos, y también en la elección de Patriarcas, Obispos y candidatos a los cargos a que se refiere el can. 149.
§ 2. Para la discusión de ciertos asuntos, otras personas, especialmente jerarcas no obispos y expertos, pueden ser invitados por el Patriarca, a tenor del derecho particular o con el consentimiento del Sínodo permanente, para expresar sus opiniones a los Obispos reunidos en el Sínodo, sin perjuicio de lo dispuesto en el c. 66 § 2».
Art. 3. El canon 149 se modifica como sigue: «Para desempeñar el oficio de Obispo eparquial, Obispo coadjutor u Obispo auxiliar fuera de los límites de la Iglesia patriarcal, el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal elige, sin perjuicio del can. 102, § 3, y, a tenor de los cánones sobre la elección de los Obispos, algunos candidatos, al menos tres, y los propone para su nombramiento, a través del Patriarca, al Romano Pontífice, observando el secreto por parte de todos aquellos que de alguna manera han conocido el resultado de la elección, incluso respecto a los candidatos».
Art. 4. El primer párrafo del canon 183 se modifica como sigue: «§ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 102, § 3, hecha canónicamente la convocatoria, [...]».
Lo que he resuelto po