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MOTU PROPIO «IAM PRIDEM»

Con la Carta Apostólica en forma de motu proprio titulada «IAM PRIDEM» (en latín: «DESDE HACE ALGÚN TIEMPO»), el Papa Francisco ha cambiado algunos cánones del Código de Cánones de las Iglesias Orientales: a partir de los 80 años, los obispos eméritos del Sínodo de los Obispos ya no podrán participar en la votación. La norma no se aplica a los que ya están en funciones.


#maronitas
Foto: El Papa Francisco con los participantes en la Asamblea General de la Congregación para las Iglesias Orientales en febrero 2022 (@Vatican Media)


A continuación la carta completa (en español) y su original (en latín):

 

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO


Desde hace algún tiempo


por el que se modifican ciertas normas del

Código de Cánones de las Iglesias Orientales

relativas a los Obispos que han alcanzado la edad de ochenta años

en el Sínodo de los Obispos de las respectivas Iglesias sui iuris


Desde hace algún tiempo, algunos Patriarcas, Arzobispos Mayores y Obispos han venido señalando al Dicasterio para las Iglesias Orientales las dificultades surgidas en los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y Arzobispales Mayores, debido al número de Obispos eméritos que participan en ellos con voz activa, especialmente en la elección de Obispos y Jefes y Padres de las respectivas Iglesias sui iuris.


Estos Jerarcas han pedido a la Sede Apostólica que dicte una norma que excluya del voto deliberativo a los Obispos miembros del Sínodo de los Obispos a la edad de ochenta años.


Los Patriarcas, Arzobispos Mayores, Obispos Eparquiales y Exarcas que sean Obispos ordenados en ejercicio no estarán sujetos a la norma, aunque hayan alcanzado la edad de ochenta años.


Aceptando la invitación de los Jerarcas y habiendo consultado al Dicasterio para las Iglesias Orientales y al Dicasterio para los Textos Legislativos, he decidido modificar los cánones 66, § 1, 102, 149 y 183 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.


Considerando, por tanto, las necesidades y el bien de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores,


decreto lo siguiente:


Art. 1. El primer párrafo del canon 66 se modifica como sigue: «§ 1. En la elección del Patriarca tienen voz activa todos y sólo los miembros del Sínodo de los Obispos de la Iglesia Patriarcal, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 102, § 3».


Art. 2. En el canon 102, después del § 2, se inserta un nuevo párrafo, de modo que la norma queda formulada como sigue:


«§ 3. Con excepción de los Patriarcas y de los Obispos eparquiales aún en funciones, cumplidos los ochenta años de edad, los Obispos pierden el voto deliberativo en el Sínodo de los Obispos, y también en la elección de Patriarcas, Obispos y candidatos a los cargos a que se refiere el can. 149.


§ 2. Para la discusión de ciertos asuntos, otras personas, especialmente jerarcas no obispos y expertos, pueden ser invitados por el Patriarca, a tenor del derecho particular o con el consentimiento del Sínodo permanente, para expresar sus opiniones a los Obispos reunidos en el Sínodo, sin perjuicio de lo dispuesto en el c. 66 § 2».


Art. 3. El canon 149 se modifica como sigue: «Para desempeñar el oficio de Obispo eparquial, Obispo coadjutor u Obispo auxiliar fuera de los límites de la Iglesia patriarcal, el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal elige, sin perjuicio del can. 102, § 3, y, a tenor de los cánones sobre la elección de los Obispos, algunos candidatos, al menos tres, y los propone para su nombramiento, a través del Patriarca, al Romano Pontífice, observando el secreto por parte de todos aquellos que de alguna manera han conocido el resultado de la elección, incluso respecto a los candidatos».


Art. 4. El primer párrafo del canon 183 se modifica como sigue: «§ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 102, § 3, hecha canónicamente la convocatoria, [...]».

Lo que he resuelto por la presente Carta Apostólica, ordeno que sea firme y estable en vigor, no obstante cualquier cosa en contrario aunque merezca especial mención, y que sea promulgado mediante publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor un mes después de la publicación y luego insertado en Acta Apostolicae Sedis.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 16 de abril de 2023, segundo domingo de Pascua, undécimo del Pontificado.

FRANCISCO



 

TEXTO ORIGINAL EN LATÍN E ITALIANO:


SUMMUS PONTIFEX FRANCISCUS LITTERAE APOSTOLICAE MOTU PROPRIO DATAE

Iam Pridem

Quibus normae quaedam Codicis Canonum Ecclesiarum Orientalium immutantur ad Episcopos pertinentes, qui octogesimum annum aetatis expleverunt, in Synodo Episcoporum eorumdem Ecclesiarum sui iuris

Già da tempo alcuni Patriarchi, Arcivescovi Maggiori e Vescovi hanno fatto notare al Dicastero per le Chiese Orientali le difficoltà emerse nei Sinodi dei Vescovi delle Chiese Patriarcali e Arcivescovili Maggiori, a causa del numero di Vescovi emeriti che ad essi partecipano con voce attiva, specialmente nell’elezione dei Vescovi e dei Capi e Padri delle rispettive Chiese sui iuris.

Questi Gerarchi hanno chiesto alla Sede Apostolica di emanare una norma che escluda dal voto deliberativo al compimento degli ottanta anni i Vescovi membri del Sinodo dei Vescovi.

Ai Patriarchi, agli Arcivescovi Maggiori, ai Vescovi eparchiali e agli Esarchi ordinati Vescovi in carica non si applicherà la norma, pur avendo compiuto gli ottanta anni di età.

Accogliendo l’invito dei Gerarchi e dopo aver consultato il Dicastero per le Chiese Orientali e il Dicastero per i Testi Legislativi, ho deciso di modificare i cann. 66, § 1, 102, 149 e 183 del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali.

Considerate, pertanto, le necessità e il bene delle Chiese Patriarcali e Arcivescovili Maggiori,

dispongo quanto segue:

Art. 1. Can. 66, § 1, immutatur, ut sequitur: «§ 1. In electione Patriarchae voce activa fruuntur omnia et sola Synodi Episcoporum Ecclesiae patriarchalis membra, firmo can. 102, § 3». Art. 2. Can. 102, post § 2, nova paragraphus adiungitur, quo norma sic perscribitur: «§ 3. Exceptis Patriarchis et Episcopis eparchialibus adhuc in munere, octogesimo aetatis expleto anno, Episcopi suffragium deliberativum amittunt in Synodo Episcoporum et etiam in electione Patriarcharum, Episcoporum candidatorumque ad officia de quibus in can. 149. § 4. Pro certis negotiis expediendis a Patriarcha ad normam iuris particularis vel de consensu Synodi permanentis alii invitari possunt praesertim Hierarchae non Episcopi ac periti ad suas opiniones Episcopis in Synodo congregatis manifestandas firmo can. 66, § 2». Art. 3. Can. 149 substituitur textu, qui sequitur: «Candidatos, saltem tres, ad officium Episcopi eparchialis, Episcopi coadiutoris vel Episcopi auxiliaris extra fines territorii Ecclesiae patriarchalis implendum Synodus Episcoporum Ecclesiae patriarchalis, firmo can. 102, § 3, et ad normam canonum de electionibus Episcoporum eligit et per Patriarcham Romano Pontifici ad nominationem proponit, secreto servato ab omnibus, qui quomodolibet electionis exitum noverunt, etiam erga candidatos». Art. 4. Can. 183, § 1, immutatur, ut sequitur: «§ 1. Firmo can. 102, § 3, convocatione canonice facta,[…]». Quanto ho deliberato con questa Lettera Apostolica, ordino che abbia fermo e stabile vigore, nonostante qualsiasi cosa contraria anche se degna di speciale menzione, e che sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano, entrando in vigore dopo un mese dalla pubblicazione e quindi inserito in Acta Apostolicae Sedis. Dato a Roma, presso San Pietro, il giorno 16 aprile dell’anno 2023, II Domenica di Pasqua, undicesimo del Pontificato. FRANCESCO

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